lunes, 7 de noviembre de 2016

TRASTORNO DISFÓRICO PREMENSTRUAL


Con el cambio del DSM –IV-TR al DSM V ( que es el manual diagnóstico y estadístico donde se califican los trastornos mentales) se ha incorporado un nuevo trastorno que antes estaba incluido en el DSM-IV-TR como  “trastorno depresivo no especificado”, el trastorno disfórico premenstrual.
Las características esenciales de este trastorno, son labilidad emocional (cambios de humor, repentinos sentimientos de tristeza y llanto…), irritabilidad, disforia, y síntomas de ansiedad que ocurren repetidamente durante la fase premenstrual del ciclo y que remiten alrededor de la menstruación o poco después.
Estos síntomas deberían ir acompañados de síntomas de comportamiento y físicos. Los síntomas deben haber ocurrido en la mayoría de los ciclos menstruales durante el último año y deben tener un impacto negativo en el trabajo o en el funcionamiento social. La intensidad y /o expresividad del resto de síntomas debe estar estrechamente relacionada a las características sociales y culturales de la mujer afectada, perspectivas familiares, y más factores específicos tales como creencias religiosas, tolerancia social y aspectos relacionados con el rol femenino.
Habitualmente, los síntomas alcanzan el pico alrededor de la menstruación. Aunque es común encadenar algunos síntomas en los días posteriores a la menstruación, la mujer debe tener un periodo asintomático en la fase folicular después de que el periodo menstrual comience. Mientras que los síntomas principales incluyen síntomas de ansiedad y estado de ánimo, también suelen estar presentes síntomas somáticos y de comportamiento. De todas formas, la presencia de síntomas físicos y/o comportamentales en ausencia de síntomas de ansiedad y/o estado de ánimo no es suficiente para un diagnóstico. Los síntomas son de severidad comparable (aunque no de duración) a aquellos de otros trastornos mentales, como el episodio depresivo mayor o trastorno de ansiedad generalizada. Para confirmar el diagnóstico provisional es necesaria la observación diaria prospectiva durante al menos dos ciclos sintomáticos.
Los criterios que exige el DSM-V para su diagnóstico son los siguientes:
A.      En la mayoría de los ciclos menstruales, al menos cinco síntomas están presentes en la última semana previa a la menstruación, empiezan a aumentar unos pocos días después de la menstruación, y son mínimos o están ausentes en la semana posterior.
B.      Uno (o más) de los siguientes síntomas deben estar presentes:
1.       Labilidad afectiva marcada.
2.       Irritabilidad marcada, ira o aumento de los conflictos interpersonales (con los demás).
3.       Estado de ánimo marcadamente deprimido, sentimientos de desesperanza, o pensamientos autodespreciativos.
4.       Ansiedad marcada, tensión y/o sentimientos de tensión.
C.      Uno (o más) de los siguientes síntomas deben estar presentes, para llegar a un total de 5 síntomas combinados con síntomas del criterio B.
1.       Disminución del interés en las actividades cotidianas (por ej, trabajo, escuela, amigos, hobbies…).
2.       Dificultad subjetiva de concentración.
3.       Letargia, fatigabilidad fácil, o ausencia marcada de energía.
4.       Cambio marcado en el apetito; sobreingesta; o antojos sobre comidas específicas.
5.       Hipersomnia o insomnio.
6.       Sentido de estar sobrepasado o fuera de control.
7.       Síntomas físicos como sensibilidad de las mamas o hinchazón, dolor articular o muscular, sensación de “hinchazón” o ganancia de peso.
D.      Los síntomas están asociados con malestar clínico y significativo o interferencia con trabajo, colegio, actividades sociales cotidianas o relaciones con otros. (por ej., evitación de actividades sociales, disminución de la productividad y eficacia en el trabajo, colegio o casa).
E.       El trastorno no es una mera exacerbación de los síntomas de otro trastorno, tal como trastorno depresivo mayor, trastorno de pánico, depresivo persistente, o un trastorno de personalidad (aunque pueden concurrir).
F.       El criterio A debería confirmarse a través de la observación diaria prospectiva durante al menos dos ciclos sintomáticos (nota: el diagnostico debe ser provisional antes de esta confirmación).
G.     Los síntomas no son debidos a efectos fisiológicos de una sustancia o una condición médica como por ej., el hipertiroidismo.
Como ya he dicho antes, para que algo sea calificado como trastorno, una de las cosas súper importantes es que interfiera con la vida normal de la persona, si tienes todos los síntomas de ahí arriba pero sigues funcionando igual que lo haces los demás días, no cumplirías con el diagnóstico.
En el caso de necesitar ayuda profesional, porque sí que os está afectando en vuestro día a día, no dudéis en solicitarla. El problema no está en padecer algo, porque realmente todas las personas sufrimos de algo, de eso trata ser humano, el problema está en tenerlo y no hacer nada por solucionarlo.
Esperamos que paséis un buen Lunes y un buen inicio de semana J
A.M.J.


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