miércoles, 15 de marzo de 2017

Todo lo que necesites saber sobre LA PSICOLOGÍA FORENSE.



Introducción

La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento.
Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención:
• Psicología Aplicada a los Tribunales.
• Psicología Penitenciaria.
• Psicología de la Delincuencia.
• Psicología Judicial (testimonio, jurado).
• Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas.
• Victimología.
• Mediación.

Definición

La Psicología Jurídica es un área de trabajo e investigación psicológica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia.
Este área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de Psicología Jurídica y/o Forense.
El estado actual de la Psicología Jurídica española se puede entender según las distintas áreas en que se está trabajando, reflejadas en la introducción de este documento.
La clasificación no es unánimemente compartida debido a las peculiaridades culturales, científicas y de legislación de cada país, y así, por ejemplo, la Psicología Policial tiene un escaso o nulo desarrollo en países latinoamericanos y adquiere por el contrario un excelente nivel en países anglosajones y del este europeo.
En todo caso el campo de la Psicología Jurídica que estamos intentado definir según va consolidando sus tareas de forma específica debe establecer sus límites y sus estados fronterizos con otras áreas psicológicas con las cuáles colabora interdisciplinarmente.

Funciones

Las funciones del Psicólogo Jurídico en el ejercicio de su Rol Profesional incluye entre otras, las siguientes funciones:

1. Evaluación y diagnóstico

En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

2. Asesoramiento

Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina.

3. Intervención

Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.

4. Formación y educación

Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo.

5. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación

Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo.

6. Investigación

Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica.

7. Victimología

Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal.

8. Mediación

Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

Procedimientos, Técnicas e Instrumentos

El Psicólogo Jurídico utiliza en su trabajo técnicas de evaluación psicológica al uso, esforzándose en desarrollar instrumentos de evaluación adecuados al contexto de aplicación.
Ámbitos de Actuación
De una manera más específica podemos considerar el Rol del Psicólogo Jurídico y sus funciones según las áreas anteriormente mencionadas:
1. Psicología Aplicada a los Tribunales
La Psicología Aplicada a los Tribunales o Forense se refiere a aquéllas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO":
• Psicología Jurídica y el Menor.
• Psicología Aplicada al Derecho de Familia.
• Psicología Aplicada al Derecho Civil, Laboral y Penal.

La Psicología Jurídica y el Menor

Las Instituciones dedicadas al menor son en todos los países y también en España, áreas de trabajo que deben ser objeto de una política global que se desarrolla desde diferentes ámbitos: educativo, sanitario, servicios sociales, etc., (Bajet, 1990) y por tanto también desde la Justicia. Es desde esta Institución donde tiene sentido hablar de Psicología Jurídica y el Menor.
En la actualidad los Juzgados de Menores cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces y fiscales (Ley 4/92 y nuevo Código Penal) en equipos multiprofesionales para resolver conductas ilegales realizadas por menores.
Mediante estudios, el psicólogo debe informar sobre la situación del menor y cuáles son las posibilidades de su reeducación y tratamiento. De esta forma el psicólogo ayuda a que la Justicia module la aplicación legal a criterios científicos.
La entidad pública (Comunidades Autónomas) será la encargada de aplicar las medidas educativas impuestas por el Juez, donde el psicólogo realiza una gama de intervenciones como son el diseño y seguimiento del tratamiento.
Sus funciones en los Juzgados de Menores son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad, solicitados por el Juez o el Fiscal.
• Asesorar las medidas que deben ser aplicadas.
• Seguimiento de las intervenciones.
En otras Instituciones:
• Planificar el funcionamiento del Centro.
• Aplicación de tratamientos individuales y colectivos.
• Elaboración y aplicación de programas en medio abierto.
• Técnicas de Mediación.
En estos Juzgados el Rol profesional está regulado por Ley, en el resto de las Instituciones dependiendo de su organización (institucionales, semiinstitucional o privadas) puede sufrir alteraciones.

La Psicología aplicada al Derecho de Familia

Desde la creación en España de la Ley del divorcio (Ley 30/81) se han ido incorporando a los Juzgados de Familia profesionales distribuidos básicamente en las capitales de Provincia.
Los psicólogos deben asesorar al Juez en los procesos de Separación y Divorcio en las medidas a adoptar respecto a los hijos y en otras situaciones tales como nulidad, matrimonio de menores; también en los casos sobre acogimientos y adopciones.
El psicólogo del Juzgado de Familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los hijos la separación, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivizar situaciones difíciles que los menores se van a encontrar.
El psicólogo, desde el ámbito privado puede actuar como asesor del juez (actuando como perito), del abogado que reclama sus servicios y como colaborador del abogado en la resolución del procedimiento familiar en todos los momentos del mismo y con un enfoque interdisciplinar (Bernal y Martín, 1990).
Sus funciones en los Juzgados de Familia son:
• Emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el Juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos (separación, divorcio, nulidad e incidentes de modificación).
• Emitir los informes de la especialidad en otras situaciones que plantea el derecho de familia: tutelas, acogimiento, adopciones, autorizaciones para contraer matrimonio, etc.
• Seguimiento de los casos.
• Asesoramiento a los jueces y fiscales.
En otras Instituciones:
• Mediación familiar.
• Peritajes privados.
• Peritajes y asesoramiento con Tribunales Eclesiásticos.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

La psicología aplicada al Derecho Civil

La actividad del Psicólogo en relación al Derecho Civil, se enfoca en el asesoramiento y en el peritaje de diversos constructos jurídicos como la capacidad civil en la toma de decisiones (contratos, testamentos tutelares, cambio de sexo, esterilización de deficientes, etc.). Y en todas aquéllas situaciones susceptibles del trabajo en el campo psicológico dentro del Derecho Civil.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Laboral

En el ámbito del Derecho Laboral el psicólogo suele ser requerido para asesorar a los Juzgados en materia de secuelas psicológicas en accidentes laborales, simulación, y en problemas psicofisiológicos que contempla la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado y Comités de Seguridad e Higiene.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento) y Comités.
• Mediador.

La Psicología aplicada al Derecho Contencioso Administrativo

Su ámbito de actuación es la elaboración de informes, tanto sobre minusvalías no contributivas, controvertidas, así como sobre sistemas de valoración y calificación en procesos de selección o ascensos de personal que realizan las administraciones públicas.

La Psicología aplicada al Derecho Penal

Una tarea básica de los Psicólogos Forenses es el diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc....
Existen algunos profesionales que trabajan en las clínicas forenses a disposición de Juzgados y Tribunales, y también comienzan a ejercer sus funciones en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Fundamentalmente estos psicólogos están haciendo diagnóstico-pericial de presuntos delincuentes y de víctimas.
Sus funciones son:
• Emitir informes sobre psicología del Testimonio.
• Emitir informes para Jueces y Tribunal de acusados y víctimas.
• Seleccionar y dinamizar los Jurados.
• Asesorar y mediar en asuntos de Vigilancia Penitenciaria.
En el ámbito Privado:
• Perito.
• Asesor del Abogado.
• Colaborador con el Abogado (trabajo interdisciplinar en todo el procedimiento).
• Mediador.

2. Psicología Penintenciaria

Los Psicólogos entran a formar parte de las Instituciones Penitenciarias Españolas con la Ley 39/70 de Reestructuración de los cuerpos penitenciarios y que creó el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias donde incluye a varios especialistas y entre ellos al psicólogo.
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) da importancia especial a la Psicología hasta el punto que el Reglamento penitenciario detalla en su Artículo 240 que el tratamiento se inspirará en los siguientes principios:
1. Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico, motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.
2. Guardará relación directa con un diagnóstico de personalidad criminal.
3. Será individualizado.
4. En general será complejo.
5. Será programado.
La psicopatología criminal es una parcela compleja y multicausal que necesita de diversas y continuadas valoraciones y que deben empezar en el mismo momento que se produce una detención.
Las funciones que desempeña el Psicólogo de Instituciones Penitenciarias son diversas y están detalladas en el artículo 282/81 del Reglamento Penitenciario:
• Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la Psicología y conforme a sus métodos, calificando y evaluando sus rasgos temperamentales, caracteriales, aptitudes, actitudes y sistema dinámico-motivacional, y en general todos los sectores y rasgos de la personalidad, que juzguen de interés para la interpretación y comprensión de ser y actuar del observado.
• Definir la aplicación y corrección de los métodos psicológicos más adecuados para el estudio de cada interno. Interpretar y valorar las pruebas psicométricas y las técnicas proyectivas, realizando la valoración conjunta de éstas con los demás datos psicológicos, correspondiéndole la redacción del informe psicológico final, que se integrará en la propuesta de clasificación o en el programa de tratamiento.
Algunas funciones ya mencionadas están en el Reglamento Penitenciario. El psicólogo deberá atender ante los requerimientos de los Tribunales, Jueces y Miembros del Ministerio Fiscal, en orden a los exámenes de personalidad de los acusados previos a la sentencia.
3. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado)
En esta área de la Psicología Jurídica podríamos incluir como más representativas a la Psicología del Testimonio y la Psicología del Jurado que son áreas de creciente interés.
En cuanto al testimonio que es un acto fundamental en nuestro derecho procesal, deberíamos señalar las aportaciones de la Psicología del Testimonio, que consiste en el conjunto de conocimientos basados en resultados de investigación de los campos de la Psicología Experimental y Social, que intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios, que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Respecto al Jurado han sido varios los focos de investigación previos a la redacción del jurado recientemente aprobada. En su aplicación, el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
4. Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas
En España existen dos clases de policías unos de ámbito Estatal como son la Guardia Civil y la Policía con capacidad de actuación en todo el Territorio del Estado y otros Policías Autonómicos y Locales que dependen y ejercen su trabajo dependiendo de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.
Se trabaja en gabinetes y departamentos psicológicos para realizar funciones de Selección y Formación de personal, siendo estas actuaciones clásicas de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones aplicadas al medio policial.
A la Selección y Formación de policías como tarea tradicional de la Psicología Policial, se están incorporando otras tareas más complejas como son la formación especializada de mandos intermedios y oficiales, así como la creación y puesta en marcha de grupos especiales (Unidades de menores, delitos contra la sexualidad, etc.). Todos ellos cuentan con una formación técnica especializada, incluyendo en sus planes de formación de policías temas de criminología, delincuencia, dinámica de grupos, habilidades sociales, manejo de situaciones críticas, psicopatología criminal, psicología del testimonio, etc. (Pinillos, 1991).
Sus funciones son:
• Selección de Personal.
• Formación general y/o específica.
• Estudios de Clima social y laboral.
• Análisis de Puestos de trabajo.
En relación a las Fuerzas Armadas, la Psicología Jurídica Militar goza de la misma ampliación y desarrollo que la Psicología Militar, siendo cada vez más el número de psicólogos militares que trabajan y se interesan por este área.
Las principales aportaciones de la Psicología Jurídica Militar se centran en tres cometidos:
1. Trabajos afines a la "Psicología Jurídica Civil". Realización de peritajes psicológicos efectuados tanto a personal militar profesional como a militares de reemplazo, así como a personal civil relacionado con el estamento militar, ante diversos tribunales, en su mayoría de carácter médico - sanitario. También se realizan intervenciones en el ámbito de la Prisión Militar, perteneciendo a los equipos de Observación y Tratamiento.
2. Estudios de psicología jurídica sobre áreas específicamente militares: de carácter eminentemente práctico por su implicación en los mismos, se llevan a cabo sobre aquellos temas relacionados con las Fuerzas Armadas que tienen un gran interés, tal y como las implicaciones psicológico-jurídicas del ingreso de mujeres militares; la repercusión de la normativa que regula la objeción de conciencia y el problema asociado de la insumisión; ordenación legal de la psicología militar, etc.
3. Estudios teóricos sobre áreas concretas, en las que se involucran las Fuerzas Armadas: como es por ejemplo, los aspectos legales de la aplicación de las reglas y usos de la guerra psicológica, componentes legales y su implicación psicológica en el concepto de la "defensa de la comunidad", etc."

5. Victimología

La atención a las Víctimas es una de las áreas de máximo interés e indiscutible desarrollo en España, sobre todo en asuntos especialmente significativos como abusos sexuales, malos tratos, etc.
Recientemente ha entrado en vigor la nueva ley de asistencia a víctimas de delitos de actos violentos y delitos contra la libertad sexual, donde se contemplan la creación de oficinas y asistencia psicoterapéutica a las víctimas en la sede de los Juzgados.
La atención a Víctimas debería abarcar los siguientes aspectos (Soria, 1991):
1. Intervención global sobre el conjunto del proceso de victimización, abarcando desde los aspectos preventivos hasta los de segunda victimización.
2. Una atención integral centrada en los ámbitos psico-socio-jurídicos.
3. La realización de estudios victimológicos a gran escala que permitan mejorar tareas de prevención e intervención (Kury, 1990).
Sus funciones son:
• Atención, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados.
• Estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo, y campañas divulgativas a la población general.

6. Mediación

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica de la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico. El mayor protagonismo de los interesados en la resolución de sus propios conflictos, eleva la satisfacción psicológica de éstos, acrecienta su autoestima y fomenta comportamientos de ayuda a los demás, básicos para el desarrollo de una sociedad mas justa y solidaria (Bernal, 1992a, 1995b).
El los últimos diez años las investigaciones sobre mediación han ido incrementándose, como ejemplo de la rápida expansión de la mediación en la práctica; y en la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar con la aprobación y puesta en marcha (Septiembre de 1990), por parte del Ministerio de Asuntos Sociales, del primer programa público de mediación para las parejas que van a iniciar la separación o el divorcio (Bernal, 1992a). En la actualidad existen varias experiencias en los temas familiares, tanto desde el ámbito público, privado como subvencionado y se ha comenzado la aplicación del uso de la mediación en otros campos.
Funciones del Mediador:
• Preparar un contexto adecuado para que las partes puedan comunicarse.
• Diseñar el proceso de mediación.
• Ofertar a las partes herramientas que les permitan manejar el conflicto.
La mediación proporciona una forma racional de resolver aquellos conflictos que tienen difícil solución o representan un coste elevado para los ciudadanos y para la sociedad. La relevancia que las relaciones interpersonales tienen en todo proceso conflictivo hace necesario una intervención no exclusivamente legal, basada en un enfoque interdisciplinar y que la mediación propicia. Igualmente la mediación favorece la comunicación entre las partes y la consolidación de los acuerdos. La mediación así entendida, favorece la libertad y la responsabilidad de las personas y se inscribe en un proceso de democratización de la vida social, aceptando la diversidad y regulando los conflictos desde una óptica pacífica (Bernal, 1994).

Formación

El Psicólogo Jurídico necesita una formación especializada. Esta puede estructurarse en un bloque de materias generales y otro de específicas.

1. Conocimientos Específicos e Interrelacionados con Otras Materias
Psicología y Ley

• Introducción a la Psicología Jurídica.
• Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.

Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares

• Derecho de Familia.
• Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares.
• Evaluación familiar.
• Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional.

Psicología y Sistema Penitenciario

• El contexto del sistema carcelario.
• Efectos psicológicos del encarcelamiento.
• Alternativas al encarcelamiento.
• Derecho Penitenciario.
• Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.
• Programas de intervención.

Evaluación Psicológica Forense

1. Aspectos metodológicos
• Prueba pericial.
• Técnicas de evaluación psicológica y forense.
• Desarrollo de instrumentos de evaluación forense.
• Informe psicológico.
2. Peritaje Psicológico, ámbitos de aplicación
• Evaluación psicológica de la responsabilidad.
• Implicaciones psicológicas forenses de los principales trastornos psicopatológicos.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio, y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a menores.

Sistema Judicial y Procesos Psicológicos

• Toma de decisiones legales.
• Psicología del testimonio y Psicología del Jurado.
• Aspectos Psicológicos de la corrupción.
• Psicología y medios de comunicación.

Psicología de la Delincuencia

• Modelos de intervención.
• Psicología de la conducta criminal.

Psicología Jurídica y el Menor

• Sistema legal de protección a la infancia.
• Justicia de menores.

Mediación

• Mediación: concepto.
• Técnicas de mediación.
• Modelos y programas de mediación.

Victimología

• La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas.
• Programas de atención a la víctima.

La Psicología y los Cuerpos de Seguridad

• Psicología policial y militar.

El Peritaje Psicológico

• La prueba pericial.
• El informe psicológico.
• El Psicólogo ante el Órgano Judicial.
• Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.
• Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.

Aspectos Deontológicos
2. Conocimientos Auxiliares

• Principios Generales del derecho.
• Los órdenes jurisdiccionales.
• Conceptos básicos de Derecho Civil, Penal, Procesal.
• Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, Canónico, Laboral y del Menor.

2. Conocimientos Complementarios

En los casos en que la formación se aplique a áreas de población con necesidades especiales se deben incluir contenidos específicos propios de tales campos como minusvalía, tercera edad, marginación, etc. como conocimientos y contenidos básicos auxiliares que completen su formación.

Acreditación
A. Requisito imprescindible ser Licenciado en Psicología y estar colegiado en el Colegio Oficial de Psicólogos.
B. Siguiendo criterios no excluyentes se proponen 3 vías:

1. Haber realizado cursos reconocidos por el COP en instituciones públicas o privadas acreditadas, universidades u otros centros oficiales.
2. Acreditar la realización de prácticas en Psicología Jurídica supervisadas por organizaciones o personas reconocidas para ello.
3. Acreditar experiencia profesional en el área.
Todo ello deberá ser acreditado a través de:
• Diplomas o Certificados expedidos por las entidades formativas.
• Certificados de prácticas.
• Certificados de las entidades donde se ha desarrollado la experiencia profesional.


 http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario